martes, 2 de enero de 2018

Consideraciones necesarias para hacer buena radio en Venezuela

Hacer radio no es solo tener dinero, se necesita de ciertos conocimientos en el ámbito de leyes y jurisdicciones para evitar prohibiciones y sanciones por organismos competentes. Puede entenderse que hacer “buena radio” no es fácil para quienes olvidan la importancia de los valores y derechos humanos que deben de haber dentro cualquier sociedad. 
La Norma Técnica sobre los servicios de producción nacional audiovisual y otros servicios de producción audiovisual (2014) establece:
Los interesados en prestar servicios de producción nacional audiovisual tienen la obligación de calificar los programas, publicidad o propaganda a ser difundidos a través de dichos servicios y que constituyan producción nacional de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos y la presente Norma Técnica. A tales fines, deben elaborar una ficha técnica que contenga información que evidencie la referida calificación, la cual debe presentarse ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones conjuntamente con la solicitud de obtención del permiso al que hace referencia el artículo anterior.
También, el manejo de conceptos es importante, así debe entenderse por contenido local como aquel que está destinado a únicamente un sector donde se desarrolle el mismo, en cambio el contenido nacional se desarrolla en todo el territorio de la nación. Por otro parte, los guiones venezolanos deben entenderse como la idea creativa del programa y el mensaje publicitario o propaganda creado por venezolanos.

Los conceptos de programa, propaganda, y publicidad deben diferenciarse también. El primero de ellos se refiere a la creación, dirección, producción y postproducción donde están presentes elementos como capital, locación, guión radial, autores, directores y personal artístico y técnico. La propaganda en cambio, es el mensaje dirigido a las personas para persuadirlas y hacerlas adeptas o seguidores a ideas políticas, religiosas, morales, sociales, entre otras, diferenciándose así de la publicidad que es la encargada de difundir mensajes al público para persuadirlas y lograr solo que adquieran un producto, bien o servicio. (Providencia Administrativa N° 027, 2014).

La radiodifusión en Venezuela se caracteriza por tener contenido diverso dirigido a público muy variado interesado en informarse o entretenerse; en cuanto a su tendencia pueden escucharse programaciones relacionadas a política, cultura, deporte, entre otras. Ahora bien, es de entenderse que la radiodifusión ofrece cobertura amplia, la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (2010) indica que los servicios de radio se dan a través de cuatro modalidades: radiodifusión sonora en amplitud modulada (AM); radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM); radiodifusión sonora por onda corta; radiodifusión sonora comunitaria de servicio público, sin fines de lucro; y servicios de producción nacional de audio, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción. De esta manera, se puede recibir una masiva transmisión en todo el territorio nacional.

Si se habla de público en general, este puede ser de todas las edades por lo que deben moderarse los contenidos que se transmiten. Los menores de edad por ejemplo tienen importancia en este aspecto por lo que la ley Resorte (2010) establece:
Procurar la difusión de información y materiales dirigidos a los niños, niñas y adolescentes que sean de interés social y cultural, encaminados al desarrollo progresivo y pleno de su personalidad, aptitudes y capacidad mental y física, el respeto a los derechos humanos, a sus padres, a su identidad cultural, a la de las civilizaciones distintas a las suyas, a asumir una vida responsable en libertad, y a formar de manera adecuada conciencia de comprensión humana y social, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre los pueblos, grupos étnicos, y personas de origen indígena y, en general, que contribuyan a la formación de la conciencia social de los niños, niñas, adolescentes y sus familias (s.p.).
Por medio de esto objetivo se busca garantizar también los derechos humanos sobre respeto e igualdad. Aunado a esto, en el país se conservan aún etnias indígenas las cuales deben recibir mensajes de radiodifusión en su idioma oficial. Muchas consideraciones como las anteriores, el locutor debe estar al tanto; también, por ejemplo, si se habla de la identificación como menciona la ley Resorte (2010) en un programa radial “los prestadores de servicios de radio se identificarán durante la difusión de su programación anunciando la frecuencia y el nombre comercial de la estación, por lo menos cada treinta minutos”. También es de importancia mencionar que en todos los espacios fronterizos del país el Himno Nacional deber ser transmitido al menos tres veces al día. Dentro de las otras regiones del Estado venezolano el Himno Nacional también debe ser transmitido, si la programación dura las veinticuatro horas, este símbolo patrio debe ser difundido a las seis de la mañana y a las doce de la tarde.

Al momento de crear un programa radial este debe promover valores e información oportuna a la sociedad ya sea desde aspectos culturales y educativos, informativos, de opinión, recreativos o deportivos e incluso mixtos. En relación al lenguaje es necesario conocer los tipos de lenguaje según la ley Resorte, ya que los elementos de clasificación no solo son imágenes y texto, también son sonidos; además, esto va de la mano con los tres tipos de bloques y horarios para la difusión de mensajes: todo usuario (desde la siete de la mañana y hasta las siete de la noche), supervisado (entre las cinco de la mañana y las siete de la mañana, y entre las siete de la noche y las once de la noche), y adulto (comprendido entre las once de la noche y las cinco de la mañana del siguiente día).

Por otra parte, como se vive en una sociedad democrática las emisoras de radio deben conservar pluralismo absoluto; ahora es de preguntarse si realmente sucede esto, y además qué sucede con la programación de las emisoras radiofónicas. El deber ser de las programaciones como indica la Ley Resorte es difundir en el horario todo usuario un mínimo de tres horas de programas culturales y educativos, informativos, de opinión y recreativos dirigidos a niños, niñas y adolescentes en donde se opte la participación de estos mismos. Dentro del mismo tipo de horario debe manejarse un mínimo de siete horas de programas de producción nacional, en donde al menos cuatro horas debe ser de producción nacional independiente. Por medio del horario supervisado la distribución sería la siguiente: mínimo tres horas de programas de producción nacional, tomando un mínimo de hora y media para producción nacional independiente. Los prestadores de servicio público, sin fines de lucro exceptúan este deber. Finalmente, los programas educativos, culturales e informativos son los que más deben prevalecer en la radiodifusión venezolana.

La difusión de los mensajes por radio no puede utilizar ninguna técnica que “impidan o dificulten a los usuarios o usuarias percibirlos conscientemente”. Respecto a la publicidad deben tomarse ciertas consideraciones “no podrá exceder de quince minutos por cada sesenta minutos de difusión. Este tiempo podrá dividirse hasta un máximo de cinco fracciones, salvo cuando se adopte el patrón de interrupciones del servicio de radio” (Ley Resorte, 2010). Igualmente existen ciertos productos de consumo que por motivos de salud pública y garantía de derechos no pueden ser promovidos; tal es el caso de cigarros, bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes. También servicios profesionales, por personas que no cumplen los requisitos exigidos por la ley; bienes, servicios o actividades, que hayan sido restringidas; juegos y concursos donde participen menores de edad, exceptuando rifas benéficas de ayuda humanitaria.

Puede decirse entonces que la publicidad en sus diferentes formas debe tener contenido apropiado donde fundamentalmente se considere un audio al mismo nivel de la programación habitual respetando el nivel máximo de cero unidades de volumen; también, evitar utilizar cualquier sonido que haya sido prohibido por la ley, y ochenta y cinco por ciento del mensaje publicitario debe ser de producción nacional. Se sugiere no utilizar la propaganda por emplazamiento, anónima, y por inserción. En cuanto a la publicidad por parte del Estado este puede difundir sus mensajes de forma gratuita; sin embargo, el tiempo no pueden exceder setenta minutos semanales, ni de quince minutos diarios. (Ley Resorte, 2010). Olvidando la publicidad, es de interés saber cuáles son los elementos (guiones radiales, directores, autores, artistas, personal técnico y cualquier otro talento nacional) que deben ser frecuentes en las producciones nacionales, las cuales deben rescatar los valores y la cultura venezolana, y los elementos citados anteriormente no pueden ser inferior al setenta por ciento de todo el conjunto de dicha producción.

Ahora, es de preguntarse ¿quién puede ser considerado productor nacional independiente? Ya sea persona natural o persona jurídica un PNI debe tener tres requisitos importantes: estar residenciado en el país, no tener vínculo directo con algún prestador de servicio de radio o televisión, y por supuesto, poseer capacidad y experiencia para realizar producciones. Los comunicadores que produzcan contenido en radios comunitarias pueden eximir el registro para el obtener el certificado de PNI, las demás personas que trabajen para la radio debe considerar dicha certificación, su validez y renovación cada dos años.

Otro tema importante que debe conocerse es el contexto musical. La música es inevitable dejarla a un lado, porque es una de las razones del radioescucha para estar al tanto de cualquier programa; sin embargo, no basta con sintonizar cualquier emisora y darse que cuenta de la ausencia de obras musicales venezolanas. Debe entenderse por obra musical venezolana aquella composición “basada en formas musicales originarias, populares, contemporáneas o académicas, entre otras” (Providencia Administrativa N°001: normas sobre la difusión de obras musicales en los servicios de radio y televisión, 2005).

El deber ser en el asunto es que el cincuenta por ciento de la música represente tradiciones venezolanas; es decir, la presencia de géneros de las diversas zonas geográficas del país y uso del idioma oficial sin olvidar la lengua indígena. Claro está, que “la música utilizada para la ambientación de programas, publicidad, propaganda o promociones no se contabilizará como obras musicales” (Providencia Administrativa N°001, 2005). Si se toma en cuenta las obras musicales venezolanas, se apoyaría el valor cultural que tienen los compositores e intérpretes del país. De interés, las radios que difunden obras musicales extranjeras deben difundir al menos diez por ciento de obras musicales venezolanas.

En otro orden, existe dualidad acerca de qué organismos deben intervenir en los procesos legales de la radiodifusión y las normativas que estas deben cumplir. Se crítica la falta de atención que se le ha dado a la radio, y también de los problemas que surgen ante algún cambio en el espacio radioeléctrico. Debe hablarse entonces sobre la cancelación de concesiones a las emisoras de radio en el país, ejemplo de esto, desde el 2009 cuando el gobierno venezolano por medio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) revocó la concesión a 34 emisoras. Es de entenderse, informa Castillo (2016) que “las concesiones no son hereditarias, ni son transferibles, ni se pueden vender”, de ahí la importancia de otorgar una concesión. Así, distintas reacciones surgieron ante este hecho. Cuando Diosdado Cabello era director de Conatel explicaba que tal situación se dio cuando se realizó el censo para actualizar la base de datos y hubo algunas emisoras que no estuvieron presentes, y por lo tanto, entraron en proceso de revisión y se terminó renovando su concesión donde 154 emisoras de F.M. y 56 de A.M. no actualizaron su registro (Conatel, 2009).

Por otra parte, la Cámara Venezolana de la Industria de la Radiodifusión (2009) considera que: “Es inconstitucional cerrar estaciones de radio sin que se haya abierto un procedimiento previo, sin que los afectados se hayan podido defender y conocer de qué se trata dicho proceso… con expreso fundamento en disposiciones legales” (pág.1). De esta manera el panorama de la legalidad parece ser una contradicción y la política interviene en el asunto.

Algunas personas consideran que el gobierno no debe intervenir en la libertad de prensa. La razón del por qué debe actuar, es porque el Estado debe garantizar lo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo número dos indica:
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (s.p.).
De esta manera, puede entenderse el asunto y entender propuestas como la del proyecto de sanciones a delitos mediáticos establecido por Luisa Ortega Díaz en 2009 donde se considera que la libertad de expresión debe limitarse para mantener resguardada la seguridad en Venezuela; sin embargo, para algunas personas en los medios de comunicación esto es censura. Por lo tanto, es de preguntarse hasta qué punto debe intervenir el gobierno y con qué fin, porque no se puede llegar a la censura o cierre de algún medio, y mucho menos a la prohibición de libertad de expresión.

No se puede discutir que en Venezuela existe la libertad de expresión, y tal vez sea esta la causante de tantos debates a nuevos proyectos para los medios de comunicación. De interés puede decirse que “Venezuela es el país donde hay más libertad de expresión en el mundo. En ella el sector privado acumula 90 periódicos, 700 radioemisoras comerciales, 78% de las televisoras VHF y 82% de las VHF” (García, s.f., citado por González, 2012). Gracias a la libertad de expresión pueden conocerse las llamadas “radios comunitarias” que han aumentado a través de los años en todo el territorio nacional y es que solo en la región de occidente la oficina de Atención al Usuario de Conatel registra que 80,3% están interesados en procesos para habilitar radiodifusoras y televisoras comunitarias. Ahora cabe preguntarse ¿cómo es el ambiente legal de estas radiodifusoras? En una investigación realizada en el estado Zulia, por ejemplo, Iribarren (2011) indica:
Según el estudio en cuestión en las 24 parroquias de Maracaibo hay 6 radios comunitarias habilitadas y 26 no habilitadas, es decir que no tienen concesiones de CONATEL para funcionar y el 81 % tiene cobertura superior a la permitida legalmente y que de todas estas la comunidad participa en el 12,5 % en la producción de los espacios (pág. 1).
Con ello puede entenderse entonces la cantidad de radios comunitarias que operan ilegalmente ¿pero por qué lo hacen? Puede ser que algunas ya hayan entregado documentos legales a Conatel y aún esperan la aprobación de su concesión o simplemente no han hecho nada. Radios comunitarias, comerciales o públicas indiferentemente operan de manera clandestina como menciona Correa (2016) donde existen radiodifusoras que no cumplen con ningún requisito jurídico. Haciendo un paréntesis, las radios comunitarias son las más importantes, porque se encuentran vinculadas la problemática de las comunidades y de sus características históricas, geográficas, culturales y tradicionales (Comisión Nacional de Telecomunicación, 2015). En cuanto a las habilitaciones y concesiones sobre radios comunitarias, una sola persona podrá obtener una habilitación la cual, para obtenerla exige requisitos como tener carácter participativo, democrático y plural acerca del proyecto que se desee realizar.

Actualmente se ha decidido discutir una reforma a la Ley de Telecomunicaciones, y es que no solo debe pensarse en la cantidad (más de 1500 emisoras clandestinas) sino en los problemas que ocasionan. Como comenta Carbone (2016) ya que hay poca inversión, la existencia de varios canales de radio hace que algunos anunciantes no se interesen en usar la radio como medio para impulsar su producto bien o servicio. Por lo que cada vez más, aunado con la crisis que vive el país, la publicidad radial ha disminuido.

También existe evasión de impuestos, donde se afecta notablemente la economía ya que este sector no recibe divisas del Estado, y todos los ingresos han sido obtenidos por esfuerzo propio; y la interferencia en el espacio radioeléctrico, donde a usuarios se les dificulta escuchar cualquier programa radial. De esta manera, surge la importancia de reformar esta ley. Se afirma además el retardo en las concesiones, y no solo eso sino también el corto tiempo que duran.

La ley de Telecomunicaciones no se ha respetado desde 2001, ya que a partir de esa fecha se otorgaron concesiones algo sospechosas (Quintana, 2016 citado por Globovisión, 2016). Estos comentarios surgen ante la comparación que se hace años atrás y hoy en día, así la radio venezolana no solo se encuentra perjudicada en su programación, con contenido mediocre, sino además se observa falta de procesos jurídicos, que deben cumplirse. Asimismo, ante la propuesta de reforma de ley se habla del incumplimiento que podría estar haciendo Conatel en relación al artículo 51 de la Constitución que afirma:
Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo (s.p.).
Por si no da una “debida respuesta a las solicitudes de transformación de títulos, renovación de concesiones y habilitaciones que han cursado emisoras de radio ante dicho organismo” (Pilieri, 2016, citado por Carrizales, 2016). Sin embargo, ante esta situación puede verse como Conatel ya ha iniciado una actualización en la base de datos sobre radiodifusoras para dirigir la información a la Cámara Venezolana de la Industria de la Radiodifusión.

También se ha llamado a las emisoras radiales ponerse al día en materia jurídica vigente. Según Castillo (2016) informa que “más del 60% de las emisoras comerciales operativas en Venezuela funcionan sin pagar los impuestos establecidos por la ley (citado por AVN, 2016, s.p.). Por lo que no solo emisoras comunitarias son las “radios piratas” mencionadas por Enza Carbone.

El incumplimiento de la ley no es solo por parte de emisoras no habilitadas, también hay emisoras habilitadas “que funcionan con concesiones heredadas o traspasadas” que incumplen (Arellano, 2016, s.p.) la idea de reformar la Ley de Telecomunicaciones debe ser principalmente a favor de los venezolanos tanto para los que hacen radio como para los que escuchan, y es que este medio principalmente por su valor informativo debe escapar de hegemonía alguna, y ofrecer buenos valores para la sociedad. Además, dentro del sector económico la radiodifusión ha estado presente durante mucho tiempo y como describe Ramos (2016) “ampara a unos ocho mil trabajadores y beneficia a treinta millones de oyentes” (s.p.). Por lo tanto no es solo cuestión de reformar una ley, sino cumplirla a cabalidad.

Es interesante analizar cómo se ha desenvuelto la radiodifusión en Venezuela, principalmente debe decirse que la radio ha entrado también a la llamada era digital, el uso de la Internet es incuestionable. Por otra parte, el tema de la libertad de expresión se ha discutido en ocasiones ante la promulgación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión en 2005 por lo que Loynas (2009) plantea cuatro elementos presentes en la actualidad. El primero de ellos es sobre lo que ya se ha venido hablando: el cierre de emisoras de radio por parte de Conatel, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, y sus leyes jurídicas que no han sido entendidas por algunos. Luego, en segunda instancia puede hablarse de la regulación de circuitos radiales los cuales han disminuido, por lo que ya en algunos estados no hay trabajo en conjunto en cuanto a la programación, y no se transmite información al mismo tiempo.

Otro aspecto importante que debe tener una radioemisora es la disponibilidad de información; es decir los prestadores de servicio de radio deben realizar grabaciones claras, continuas y sin ningún tipo de edición de toda la programación trasmitida, de manera que cualquier órgano competente pueda pedirlas sin ningún tipo de inconveniente. Estas grabaciones deben ser de un mínimo de cuatro meses continuos, las cuales serán registradas bajo el criterio del prestador del servicio siempre y cuando lleven un orden cronológico, y preferiblemente en formato tanto físico como digital. (Providencia Administrativa N° 003, 2005).

En relación a las prohibiciones no está permitido por ningún motivo como indica la Ley Resorte (2010) mensajes que discriminen a las personas por motivos religiosos, políticos, por diferencia de géneros, por racismo, xenofobia y cualquier otra forma de odio hacia las personas; las propagandas de guerra también deben obviarse, así como acciones que induzcan al homicidio y alteraciones al orden público. Las sanciones a emisoras de radio pueden ocasionar multas entre uno y cuatro por cierto de los ingresos brutos en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquel en el cual se cometió la infracción según sea el caso.

Para terminar debe hablarse de la promulgación de leyes que pudieran penalizar la información, en este caso puede hablarse de la ya mencionada ley delitos mediáticos donde se sugiere sancionar con cuatro años de prisión a quienes como Loynas (2009) indica: “Difundan información falsa, según lo que discrecionalmente sea entendido como falso, además de establecerse iguales penas para quienes generen zozobra a través de los medios de comunicación” (s.p.). Por lo que la opinión pública estaría controlada por quienes ejerzan poder. Así, la radiodifusión en el país al parecer va modificándose, y tomando forma pero siempre con fines que pareciera van más allá de comunicar.

Yoser Linares. (2016)
Universidad de Los Andes.
Producción Radiofónica.
REFERENCIAS

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